Por el Dr. Cristhian Iván Silva Lemus
Director del Área Jurídica de la AMC
Resumen
La convergencia entre cine, inteligencia artificial (IA) y metaversos creativos, ha transformado la noción de secreto empresarial en la producción audiovisual contemporánea. El T-MEC se encuentra en proceso de reinvención de los estándares de confidencialidad en la era de los algoritmos, los datasets volumétricos y los entornos inmersivos, por lo cual es importante abordar las implicaciones que estas tendencias traerán consigo para la industria cinematográfica mexicana. Esta transición exige una lectura jurídica capaz de equilibrar innovación, protección tecnológica y fluidez creativa dentro de un mercado altamente competitivo.
1. La nueva materialidad del secreto cinematográfico
La producción audiovisual ya no descansa únicamente en guiones, cámaras y sets físicos; hoy depende de modelos algorítmicos, flujos de datos y ecosistemas digitales que constituyen activos estratégicos para los estudios. Organismos como la WIPO (s. f.) y la OECD (2025) reconocen que los algoritmos, los pesos de modelos, las bases de datos visuales y los pipelines de render, son formas emergentes de propiedad intelectual cuya protección resulta indispensable. Estos elementos se han convertido en el “nuevo celuloide” del cine contemporáneo, pues son el núcleo técnico que define calidad, estética y competitividad.
El T-MEC, a través de su Capítulo 20, ofrece un marco sólido para su tutela bajo la figura del trade secret , siempre que existan medidas razonables de confidencialidad (Uhthoff, 2024). Esto obliga a los estudios y creadores a replantear sus prácticas internas de resguardo digital, desarrollando protocolos, contratos y arquitecturas tecnológicas que protejan sus procesos creativos y productivos. Ante esto, es indispensable que la comunidad artística comprenda su papel dentro de un ecosistema jurídico que exige proteger incluso aquello que antes parecía intangible.
2. El estándar del T-MEC: confidencialidad y acción
El T-MEC exige mecanismos civiles y penales contra la obtención o divulgación no autorizada de secretos empresariales, alineándose con legislaciones como el Defend Trade Secrets Act en Estados Unidos (2016). Para el cine, esto implica proteger:
• Algoritmos usados en corrección de color, VFX o simulación.
• Datasets de rostros, movimientos y volumetrías.
• Gemelos digitales y escenas creadas en metaversos
• Pipelines de producción inmersiva.
La gobernanza internacional de IA (Trager et al., 2023) advierte, además, que la opacidad algorítmica, aunque necesaria para proteger innovaciones, puede generar tensiones con la transparencia creativa y la competencia. El desafío para México es adoptar estándares que protejan la innovación sin frenar la circulación del conocimiento artístico. Esto requiere una hermenéutica jurídica flexible, capaz de dialogar con tecnologías que avanzan más rápido que las leyes.
3. Metaversos creativos: nuevos riesgos de fuga
Los sets virtuales permiten colaboración global en tiempo real, pero también generan riesgos inéditos: capturas de pantalla, acceso simultáneo de terceros, clonación de avatares o interceptación de flujos digitales. La OECD (2025) señala que estos ambientes mezclan datos personales, obras protegidas y secretos industriales en un mismo espacio creativo, creando un “triple cruce de vulnerabilidades” que antes no existía.
En México, esto debe armonizarse con la LFPDPPP, ya que los datasets empleados para entrenar IA cinematográfica suelen contener datos biométricos sensibles. Esto obliga a los productores a implementar controles de acceso, cifrado robusto y consentimientos informados específicos para entornos inmersivos. La industria debe entender que el metaverso no es un espacio anónimo, sino un territorio legal donde cada dato y cada interacción pueden tener consecuencias jurídicas.
4. Tensiones jurídicas contemporáneas
La protección de secretos empresariales en IA y metaverso colisiona con tres áreas:
• Derechos de autor: los datasets pueden involucrar obras protegidas, lo que la WIPO (s. f.) identifica como un punto crítico de fricción.
• Datos personales: la LFPDPPP establece límites claros cuando los modelos de IA se entrenan con rostros o voces de personas reales.
• Competencia económica: la protección excesiva podría favorecer a grandes plataformas tecnológicas (Trager et al., 2023).
Estas tensiones obligan a repensar la frontera entre creatividad y tecnología. La pregunta central es: ¿cómo proteger el proceso sin sofocar la inspiración? La respuesta requiere un enfoque equilibrado que respete autoría, autonomía y soberanía tecnológica sin obstaculizar la innovación artística, de la mano de un cuerpo jurídico especializado en la materia.
5. Hacia una agenda mexicana de confidencialidad algorítmica
El reto no es solo jurídico, sino cultural y creativo. Para que el cine mexicano lidere en tecnologías inmersivas, se requieren:
• Protocolos nacionales para proteger modelos de IA y datasets audiovisuales.
• Contratos de producción y VFX alineados con el T-MEC.
• Directrices para coproducciones transfronterizas que involucren datos personales.
• Incentivos para desarrollar tecnología propietaria en México.
México necesita posicionarse como un país capaz de generar innovación audiovisual con identidad propia, fortaleciendo una infraestructura legal que permita a creadores y estudios proteger aquello que hace único su cine: su mirada, su técnica y su proceso creativo.
Conclusión
La cinematografía del siglo XXI es una industria algorítmica que requiere un marco jurídico capaz de resguardar innovación, creatividad y soberanía tecnológica. El T-MEC ofrece oportunidades únicas para proteger los secretos empresariales del cine digital, pero exige una interpretación moderna, sensible a la IA, a los metaversos y a la creciente hibridación entre arte y tecnología. Solo así la industria podrá evolucionar sin perder la esencia que le da vida: la libertad creativa.
Referencias
-Cohen, A., & Gupta, A. (2020). MAIEI submission to the WIPO Conversation on IP and AI. Montreal AI Ethics Institute. Link
-Defend Trade Secrets Act, Pub. L. No. 114-153, 130 Stat. 376 (U.S. 2016).
-Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares [LFPDPPP], Diario Oficial de la Federación (México).
-Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Congreso de la Unión (México).
-OECD. (2025). Intellectual property issues in artificial intelligence trained on scraped data (OECD Artificial Intelligence Papers No. 33). OECD Publishing.
-Opticomex Advisors. (s. f.). T-MEC: Capítulo 20. Derechos de propiedad intelectual. Link
-Trager, R., Harack, B., Reuel, A., Carnegie, A., Heim, L., Ho, L., Kreps, S., Lall, R., Larter, O., & Ó hÉigeartaigh, S. (2023). International governance of civilian AI: A jurisdictional certification approach. Link
-Uhthoff, D. (2024). Propiedad intelectual a la luz del T-MEC. Link
-World Intellectual Property Organization. (s. f.). Artificial Intelligence and Intellectual Property. Link
D. Cristhian Iván Silva Lemus
Licenciado en Derecho Mercantil, Patrimonial y Registral
Maestro en Ciencias Jurídicas con especialidad en Blanqueo de Capitales y Derecho Tributario Internacional Estudios de Doctorado en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, España Área de especialidad doctoral: Derecho Tributario Internacional
Contacto: crissilem@usal.es
Instagram: @csilem
