Resumen
En la era contemporánea, la irrupción de la inteligencia artificial generativa (IA) y robótica en procesos creativos cinematográficos exige repensar la tradicional ontología del cine y la noción legal del “autor”. Se plantea una dicotomía que versa sobre la idea de la IA como mera herramienta automática frente a responsabilidad ética y jurídica del autor humano. Este artículo confronta dicha tensión desde la perspectiva del derecho de autor, la filosofía de la acción y la ética tecnológica, y propone un conjunto de elementos para encaminar una regulación equilibrada de la creación audiovisual en tiempos de inteligencia artificial.
1. Introducción
La producción cinematográfica siempre ha estado anclada a la idea de autoría humana, enmarcada tanto en el imaginario estético como en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la adopción creciente de modelos generativos de IA y robótica capaces de redactar guiones, editar imágenes, generar escenas y componer bandas sonoras plantea un nuevo paradigma, “la posibilidad de una obra sin autor humano identificable o con autoría difusa”.
Esto conduce a una dicotomía ontológica fundamental, el cine como extensión de la expresión humana frente al cine como producto algorítmico. Esta tensión compromete no solo los fundamentos del derecho de autor, sino también las condiciones de posibilidad de una responsabilidad ética sobre el producto audiovisual.
La presente investigación plantea una revisión deontológica y jurídica de este dilema desde la intersección entre tecnología, derechos humanos, estética y filosofía, así como propuestas normativas para equilibrar la innovación con la tutela de los derechos fundamentales de los partícipes de la industria cinematográfica.
2. Narrativas Artificiales: La preponderancia ética en el Cine y la Era de la IA
Para abordar esta problemática, se debe partir de los conceptos clave que configuran el debate. En primer lugar, la autoría se define clásicamente como la capacidad de una persona para expresar de forma original y creativa una obra susceptible de protección. Esta definición está implícita en tratados como el Convenio de Berna y la Ley Federal de Derechos de Autor en México.
La UNESCO, en su Recomendación sobre la ética de la IA (2021), estableció que “cualquier aplicación de inteligencia artificial debe respetar la dignidad humana, los derechos fundamentales y la transparencia algorítmica”. Estos principios son centrales para entender la legitimidad de las obras generadas con asistencia artificial.
Por otro lado, Hans Jonas propone, “una ética orientada al futuro, donde la acción tecnológica debe prever las consecuencias a largo plazo”. La externalización moral (Chowdhury) es también crucial, “delegar decisiones creativas a la IA puede encubrir la evasión de responsabilidades humanas, desplazando al autor a un rol pasivo o meramente instrumental”.
3. La IA y la robótica como
La IA y la robótica, en el marco cinematográfico, puede asumir funciones como la edición automatizada, la generación de escenas hiperrealistas, la creación de tramas narrativas y la suplencia de labores técnicas o de instrumentos empleados para la generación cinematográfica. Sin embargo, es crucial distinguir entre una IA que opera como herramienta subordinada al criterio humano y una IA que produce autonomía creativa.
Yiren Xu (2025) introduce el concepto de Embodiment Tool frente a Alterity Partner. La primera reconoce a la IA como extensión del cuerpo y decisión humana; la segunda sugiere una alteridad que podría aspirar al estatus de sujeto creativo. Esta distinción tiene repercusiones jurídicas, en el primer caso, el autor sigue siendo el humano; en el segundo, la obra podría quedar sin autor jurídicamente identificable.
Además, los principios de justicia algorítmica (Oliver, 2018) nos advierten que, “la automatización sin transparencia puede generar decisiones creativas sesgadas, reproducir estereotipos o eliminar pluralidad estética”. La IA y robótica es por tanto, no un agente neutral, ya que su entrenamiento refleja valores, patrones y omisiones.
En ese sentido, el uso de IA debe estar regulado por principios de trazabilidad y auditabilidad, que permitan identificar el grado de participación humana en el proceso creativo y garantizar una responsabilidad clara; siempre de la mano de una correcta asesoría jurídica.
4. Autoría y responsabilidad legal
Desde la perspectiva del derecho comparado, la mayoría de los ordenamientos coinciden en que solo las personas físicas pueden ostentar la calidad de autores. Ni los sistemas de IA ni sus programadores automáticamente califican como titulares de derechos, salvo en supuestos específicos de obra colectiva o por encargo. En el caso estadounidense, la Oficina de Derechos de Autor negó el registro de una obra generada exclusivamente por una IA (‘Thaler v. Perlmutter’, 2023), argumentando que “la autoría humana es una condición sine qua non para la protección copyright”.
La Writers Guild of America, en sus negociaciones con OpenAI (2023), logró establecer que el material generado por IA no podrá considerarse como “material literario original ni reemplazar el trabajo humano en guiones”. Esto sentó un precedente para la defensa de la autoría en la era algorítmica. La responsabilidad legal, en tanto, exige identificar, mediante la intervención de juristas capacitados para procurar los derechos humanos fundamentales, a una persona o entidad que pueda responder por el contenido de la obra, ya sea en un sentido positivo o de responsabilidad. Si se elimina al autor humano del proceso, se diluye también la posibilidad de imputación por daños morales, infracciones o vulneraciones a terceros.
5. La función de los festivales y normas de control
Los festivales o cualquier evento de difusión cinematográfica no deben de dejar de actuar como esos laboratorios de discusión para la generación normativa frente a la irrupción de la IA y la robótica. Ejemplos como el Festival de San Sebastián o los Premios Goya han establecido lineamientos que excluyen obras generadas exclusivamente por IA, o bien exigen una declaración de participación humana como requisito fundamental para su valoración. Estas decisiones se justifican en la necesidad de preservar la integridad del arte como expresión humana y fomentar una competencia leal entre creadores. De igual forma, evidencian una práctica de deontología sectorial que, si bien no tiene carácter vinculante, marca pautas interpretativas sobre lo que debe considerarse creación para aquellos que procuran la simbiosis entre la IA, la robótica y la creatividad humana. Los jurados, además, están incorporando protocolos para detectar el uso no declarado de
IA, lo que podría derivar en sanciones o exclusiones. Esta tendencia refuerza la idea de que la transparencia algorítmica y la atribución humana son condiciones fundamentales para validar una obra en el contexto cultural contemporáneo.
6. Sentido, autoría y máquina: una aproximación hermenéutica y ontológica a la cultura cinematográfica digital
Desde una perspectiva hermenéutica y ontológica, el cine es un texto cultural que requiere ser interpretado no solo por su contenido estético, sino también por su modo de producción. En esta lógica, la autoría humana es esencial porque vincula la obra a una intención, una responsabilidad y un sentido inédito.
La IA y la robótica dentro de esta atmósfera carece de intencionalidad y conciencia, por lo que sus producciones no responden a una estructura discursiva dotada de valores, contexto y posicionamiento. Aceptar estas tecnologías disruptivas como autoras o creativas implicaría reducir la obra cinematográfica a una combinatoria de datos, eliminando su densidad ética y simbólica.
Esta es la dicotomía ontológica, cine como creación intencionada (logos humano) frente a cine como producto estadístico (algoritmo sin sujeto). Defender la ontología autoral no significa rechazar la tecnología, sino inscribirla en un marco de responsabilidad y dignidad creativa, desde la visión de la antropología filosófica digital en la que el humano siempre constituya el centro de ponderación de sus realidades y no un elemento compositivo.

7. Conclusiones y recomendaciones
1. La IA y la robótica no deben ser reconocidos como autores, pues carecen de conciencia, voluntad y responsabilidad moral. La autoría debe recaer en la persona que dirige y supervisa el proceso creativo dentro de la industria cinematográfica.
2. Deben establecerse mecanismos legales para exigir la trazabilidad algorítmica en la creación cinematográfica, permitiendo verificar el grado de participación humana. A su vez, estas reglas de comportamiento deben ser procuradas por asesores con la pericia suficiente para buscar elementos que hagan prevalecer en todo momento su antropocentrismo en esta Era Meta.
3. Es urgente adoptar principios éticos como los propuestos por Hans Jonas y la UNESCO, que prioricen la precaución, la transparencia, la justicia y la explicabilidad en el uso de IA en el arte.
4. Se recomienda incorporar cláusulas contractuales específicas en los convenios de producción audiovisual que delimiten el uso de IA, la autoría y la responsabilidad legal.
5. Finalmente, los organismos culturales y jurídicos deben colaborar para construir una doctrina que armonice innovación tecnológica con los principios fundamentales del derecho de autor y la protección de la creatividad humana.Chowdhury, R. (2020). Externalización de la moral y diseño de IA.

Bibliografía
-Jonas, Hans. “El principio de responsabilidad” (1979).
-Normativas de los festivales de cine de San Sebastián y Goya (2024).
-Oficina de Copyright de EE. UU. Caso Thaler v. Perlmutter (2023).
-Oliver, M. (2018). Principios éticos para la IA. RedALyC.
-UNESCO. Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (2021).
-WGA vs. OpenAI. Negociaciones sobre autoría en guiones (2023).
-Xu, Yiren (2025). “Balancing Creativity and Automation: The Influence of AI on Modern Film Production and Dissemination”. arXiv:2504.19275.

D. Cristhian Iván Silva Lemus
Licenciado en Derecho Mercantil, Patrimonial y Registral
Maestro en Ciencias Jurídicas con especialidad en Blanqueo de Capitales y Derecho Tributario Internacional Estudios de Doctorado en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, España Área de especialidad doctoral: Derecho Tributario Internacional
Contacto: crissilem@usal.es
Instagram: @csilem