Para la Sociedad Mexicana de Autores de Fotografía Cinematográfica, AMC es imprescindible defender y reconocer el trabajo de quienes con esfuerzo, dedicación y honestidad entregan su tiempo y talento a la labor del quehacer cinematográfico en cualquiera de sus áreas. Es por ello que como sociedad integrada por profesionales de la Dirección de Fotografía no podemos permitir que nadie pase sobre los derechos de los autores originales de las obras.
Por este medio informamos que cualesquiera que hayan sido los motivos que llevaron a esta persona a actuar de tal manera y mostrar el material audiovisual como propio, no es excusable de ser sancionado conforme a lo que la ley concierne. Sin más, acontinuación presentamos evidencias del caso.
COMUNICADO A LOS MIEMBROS Y NO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE FOTOGRAFÍA, S.C. (AMC) EN RELACIÓN AL PLAGIO DE OBRAS. CASO ROBERTO GARZA RUÍZ GOMAR.
La AMC es una Sociedad que defiende el derecho de los autores y de sus miembros. La AMC repudia gravemente cualquier acto que atente contra el reconocimiento autoral o el respeto a los derechos de autor.
Es del conocimiento de esta Sociedad, que el señor ROBERTO GARZA RUÍZ GOMAR, para optar como miembro, ingresó un demo que no es de su autoría total.
No obstante después de haber contado con una aprobación inicial, tras una investigación más profunda, el Consejo Directivo y el Comité de Honor y Justicia determinó que el Sr. GARZA RUÍZ GOMAR no es el autor originario del material que presentó para su ingreso y el que utiliza en sus redes sociales al igual que en su página web. Anexamos algunos ejemplos dentro de más de 30 fotografías y video que se han recolectado de los autores originales con la respuesta de la obra y sus comentarios al respecto. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor, la AMC reconoce la aplicación del principio de protección de buena fe. Este principio señala que las obras cuentan con protección desde el momento que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. Es decir que la obra independientemente de su registro, cuenta con protección legal a favor de quién se ostente como autor y mientras no se demuestre lo contrario.
Por otro lado, el Código Penal Federal señala que serán considerados delitos tanto el uso no autorizado y con fines de lucro de una obra, como la publicación de una obra sustituyendo el nombre del autor por otro. Esta Sociedad considera que la conducta en que ha incurrido el señor ROBERTO GARZA RUÍZ GOMAR encuadraría en tales supuestos.
La AMC no cuenta con la facultad de proceder legalmente en contra del Sr. ROBERTO GARZA RUÍZ GOMAR, sin embargo toda vez que su conducta se aparta de los principios éticos y parámetros de honestidad que la rigen, en consecuencia se realiza un REPUDIO público de este tipo de actos y procediendo conforme a sus estatutos del artículo DECIMO SÉPTIMO inciso III, IV y V, se expulsa definitivamente como su miembro al señor ROBERTO RUÍZ GOMAR, quien a partir de esta fecha ha quedado deshabilitado de sus derechos como miembro y no podrá contar con los beneficios correspondientes, ya que no demostró la autoría de los trabajos presentados a la AMC aún cuando firmó una carta responsiva de autoría en su ingreso de todo el material presentado al Comité de Admisión.
Siendo AMC una Sociedad que respeta los derechos autorales y se encuentra apegada a los buenos usos y costumbres , damos a conocer el presente para conocimiento de los hechos a sus miembros y a la comunidad autoral en general y para explicar el porqué de nuestra determinación es expulsar definitivamente al Sr. ROBERTO GARZA RUIZ GOMAR.
ATENTAMENTE, CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA
A continuacion dejamos evidencias recolectadas: