CÓDIGO DE ÉTICA
TÍTULO PRIMERO
LA ÉTICA DE LA AMC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Aplicación y obligatoriedad. El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen una actividad, empleo, cargo o comisión en SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE FOTOGRAFÍA CINEMATOGRÁFICA (AMC), por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base, socios, asociados, colaboradores, y cualesquiera los entes guarden alguna clase de relación con la AMC su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente código de ética.
Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como alguna de las categorías contempladas por los estatutos de la AMC.
I. Artículo 2. Objeto. El presente Código de Ética tiene por objeto:
A. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas que forman parte del espectro social, económico y cultural de la AMC para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos contrarios a sus políticas, y B. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.
II. Artículo 3. Referencias. Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
A. A M C : S O C I E D A D M E X I C A N A D E A U T O R E S D E F O T O G R A F Í A CINEMATOGRÁFICA.
B. Persona AMC: Todo miembro AMC, persona Física o moral, o cualquier sujeto de derecho que mantenga o pretenda mantener una relación con la AMC
C. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
D. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas vinculadas a la AMC y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varias áreas de trabajo;
E. Código de Conducta: Instrumento emitido por la SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE FOTOGRAFÍA CINEMATOGRÁFICA (AMC), en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que los individuos relacionados con la AMC aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la SOCIEDAD.
F. Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos ya no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas AMC, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;
G. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción B del artículo 5 del presente Código de Ética;
H. Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de los miembros de la AMC, y quienes tengan una relación con ella, de modo que todas esas personas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;
I. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona;
J. Ética AMC: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés de la comunidad AMC, conforme a los cuales deben actuar todas las personas que guardan relación con la AMC, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en sus metas, objetivos, misión y visión;
K. A M C : S O C I E D A D M E X I C A N A D E A U T O R E S D E F O T O G R A F Í A CINEMATOGRÁFICA
L. Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios sitios;
M. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
N. Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados.
IV. Artículo 4.
Principios. Para el adecuado ejercicio de la persona AMC y sus colaboradores, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de Respeto a los Derechos humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia.
V. Artículo 5.
Respeto a los derechos humanos. Los Derechos humanos son el eje fundamental de la labor de la persona AMC, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión con ella, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para ello, deben evitar conductas tales como:
A. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;
B. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
C. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
D. Realizar o tolerar actos de Hostigamiento sexual o Acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos;
E. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
F. Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
G. Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
H. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
I. Condicionar la prestación de un trámite, servicio o capacitación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
J. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
K. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
L. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
M. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
N. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
O. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
P. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
Q. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y;
R. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
S. Llevar a cabo conductas de Acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder;
T. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
VI. CAPÍTULO III VII.VALORES DE LA PERSONA AMC
A. Artículo 6.
Valores de la persona AMC. Para el adecuado ejercicio de los valores AMC, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico.
B. Artículo 7.
Respeto. Las personas AMC deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. Para ello, las personas AMC deben evitar conductas tales como:
1. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas, ignorando los protocolos de actuación para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso;
2. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza, y,
3. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de los demás individuos, evitando el diálogo y sano debate.
C. Artículo 8.
Liderazgo. Las personas AMC deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. Para ello, las personas AMC deben evitar conductas tales como:
1. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar;
2. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética AMC que pueda dañar la imagen de la SOCIEDAD, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o sus instalaciones laborales;
3. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento;
4. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta;
VIII. Artículo 9.
Cooperación. Las personas AMC deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, generando así una plena vocación de armonía. Para ello, las personas AMC deben evitar conductas tales como:
A. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar objetivos en común;
B. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
C. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de sus equipos de trabajo;
D. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado, y
E. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier conflicto;
IX. Artículo 10.
Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico. Las personas AMC deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra. Para ello, las personas AMC deben evitar conductas tales como:
A. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales y, en general, la naturaleza y medio ambiente;
B. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles;
C. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos y reciclaje;
D. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, y
E. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
X. Artículo 11.
Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código de Ética, las personas AMC asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
A. Preservar la imagen institucional o las siglas AMC, conscientes del alto honor y confianza que esto les confiere; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad;
B. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de la AMC, así mismo mantendrá un comportamiento acorde con la ética y ser respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas AMC decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o profesión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas;
C. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes;
D. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética AMC. Para tal efecto, las personas AMC deberán:
1. Conocer y dar parte al Comité de Honor y Justicia de la AMC, mediante los canales oficiales, y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AMC, para que ellos sepan de la situación, la analicen y busquen las posibles soluciones. Estos a su vez, es regirán bajo los siguientes parámetros: a) Identificar disposiciones normativas que les son aplicables; b) Definir las opciones de solución o decisión; c) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; d) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el Interés de la AMC, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la SOCIEDAD, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; e) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas, y f) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética AMC; g) Presentar, con apego al principio de honradez; h) Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y i) Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establecen la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, así como el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
XI. REGLAS DE INTEGRIDAD AMC
A. Artículo 12. Reglas de Integridad. Todas las personas que mantengan una relación con la AMC, observarán las Reglas de Integridad siguientes: 1. Actuación, desempeño y cooperación con integridad. Para consolidar relaciones integras y de excelencia, se desempeñarán conforme a los principios, valores y compromisos AMC, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética; 2. Procedimientos y servicios AMC. Con el propósito de atender las necesidades de la AMC, miembros y asociados, se deberá actuar con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
XII. CAPÍTULO IV. IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
A. Artículo 13. Vigilancia. La Comisión de Honor y Justicia, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y el Consejo de la AMC , vigilaran la observancia de lo dispuesto en este Código de Ética.
B. Artículo 14. Consultas. Cualquier persona podrá consultar a través de medios físicos o electrónicos a la Comisión de Honor y Justicia y a la Dirección de Asuntos Jurídicos, o a la AMC, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Código de Ética.
C. Artículo 15. Interpretación. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Honor y Justicia la interpretación legal y administrativa del presente Código de Ética, así como resolver los casos no previstos en el mismo.
D. Artículo 16. Denuncias. Cualquier persona AMC o particular podrá denunciar los incumplimientos al Código de Ética ante las siguientes instancias:
1. Dirección de Asuntos Jurídicos: Con una visión preventiva, conocerá de las denuncias presentadas por vulneraciones al Código de Ética y, de ser el caso, emitirá una determinación que tengan por objeto el mejor proceder legal (conciliar o denunciar), y
2. Comisión de Honor y Justicia. Es la autoridad al interior de la AMC encargada del conocimiento de denuncias por presuntas faltas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable.
Ciudad de México, 27 de enero de 2024
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Dr. CRISTHIAN IVAN SILVA LEMUS
Director de Asuntos Jurídicos