Cine Post Mortem: ¿Quién decide sobre la identidad digital y creativa de un artista?
Por Cristhian Iván Silva Lemus, Director del Área Jurídica de la AMC
Resumen
La muerte física de un artista ya no implica necesariamente el fin de su presencia en el espacio cultural. En la industria audiovisual, apoyada en tecnologías digitales e inteligencia artificial generativa (IA), se ha comenzado a recrear imágenes, voces y estilos de cineastas y actores fallecidos, insertándolos en narrativas inéditas. Este fenómeno, conocido como cine post mortem, plantea interrogantes fundamentales: ¿qué ocurre con los derechos de autor, la imagen y los datos personales después de la muerte? ¿Quién decide sobre la identidad creativa y digital de un artista?
Por ello es viable que se analice esta cuestión desde una perspectiva jurídica y ética, considerando el marco mexicano e internacional. Asimismo, ofrecer propuestas de gestión legal para la industria.
La permanencia digital: homenaje o explotación
Mientras que el cine tradicional preservaba las obras de los artistas en su contexto original, las tecnologías digitales actuales permiten crear nuevas obras con artistas que ya no pueden expresar consentimiento. La literatura en ética digital ha señalado que esta “resurrección” plantea dilemas de autenticidad, dignidad y consentimiento póstumo (Kondor, 2024).
Ejemplos en la industria muestran cómo actores aparecen en películas décadas después de fallecidos o cómo se clonan voces para nuevos doblajes. Lo que para algunos constituye un homenaje, para otros puede representar explotación comercial sin garantías éticas ni jurídicas (Bartholomew, 2024).
Dimensiones jurídicas en conflicto
Derechos de autor y morales
Los derechos patrimoniales pueden transmitirse a los herederos, pero los derechos morales -como la paternidad y el respeto a la obra-, suelen ser inalienables y perdurar tras la muerte (Schloer & Kravchenko, 2021). En México, la Ley Federal del Derecho de Autor protege la imagen y la voz de una persona hasta 50 años después de su muerte (Foro Jurídico, 2023).
Derecho a la imagen, voz y personalidad
En jurisdicciones como California, se han aprobado leyes que amplían la protección post mortem del derecho de publicidad frente a réplicas digitales. La reforma A.B. 1836 de 2024, exige consentimiento de herederos para usar réplicas digitales (CDAS, 2024).
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor y criterios judiciales refuerzan la necesidad de consentimiento expreso para explotar la imagen de una persona, viva o fallecida (Mondaq, 2024).
Protección de datos personales e identidad digital
La Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares (2025) reconoce que datos como voz, rostro o silueta son sensibles y, por tanto, sujetos a protección, aun cuando el tratamiento post mortem no está plenamente desarrollado. Este vacío se conecta con el derecho fundamental a la autodeterminación informativa consagrado en la Constitución Mexicana (Santos Elizondo, 2025).
Impacto creativo, económico y ético
El cine postmortem impacta tres dimensiones:
1. Ética: plantea si la recreación honra o traiciona la memoria del artista.
2. Económica: convierte la identidad digital en un activo millonario en disputa (Edwards & Harbinja, 2013).
3. Reputacional: genera tensiones en festivales y asociaciones al legitimar o rechazar obras con recreaciones digitales.
México frente a la identidad digital postmortem
En México, el marco vigente ya reconoce parcialmente esta problemática:
• Protección de imagen de difuntos: Ley Federal del Derecho de Autor (art. 87).
• Protección de datos personales: LFPDPPP (2025).
• Reformas legislativas en curso: iniciativas para proteger constitucionalmente la identidad digital frente a la IA (El Imparcial, 2025).
Aun así, no existe una regulación específica sobre identidad digital post mortem, lo que deja a la industria en un terreno fragmentado y riesgoso.
de gestión legal responsable
La asesoría jurídica especializada no solo previene litigios, sino que aporta certeza creativa y económica. Permite:
• Testamento creativo/digital donde los artistas dejen expresamente autorizado o restringido el uso post mortem de su imagen, voz, estilo u obras.
• Cláusulas contractuales en producciones audiovisuales nacionales e internacionales que operen en México, especificando derechos post mortem y licencia para usos digitales o IA.
• Modificaciones legales precisas para incluir en las leyes mexicanas de autor, imagen y datos personales regulaciones sobre identidad digital postmortem: quién decide, plazos, sanciones.
• Órgano especialista o autoridad garante que supervise y emita criterios frente a usos digitales de identidades de personas fallecidas, especialmente con tecnologías IA.
• Normas de ética en la industria audiovisual mexicana, estándares internos para productoras, asociaciones nacionales que regulen buenas prácticas en la reproducción digital de artistas muertos.
De este modo, el derecho se convierte en puente entrelainnovaciónaudiovisualylaprotecciónde ladignidadartística.
Conclusión
El cine post mortem es ya una realidad ineludible. La industria audiovisual mexicana y global debe reconocer que sin reglas claras, el homenaje a los artistas puede transformarse en explotación indebida.
La verdadera forma de perpetuar la memoria de los creadores es garantizar que su identidad creativa y digital sea respetada, dignificada y protegida jurídicamente.
Referencias
• Bartholomew, M. (2024). ‘A Right to Be Left Dead’. California Law Review, 112(3), 451–502.
• CDAS. (2024, abril 1). California expands its postmortem right of publicity law to cover AI digital replicas. Cowan, DeBaets, Abrahams & Sheppard LLP. Link
• Edwards, L., & Harbinja, E. (2013). Protecting post-mortem privacy in a digital world: Regulating digital remains. International Review of Law, Computers & Technology, 27(1–2), 101–121. Link
• El Imparcial. (2025, septiembre 20). Impulsan reforma para proteger identidad digital ante IA: Voz, nombre, gestos y más. Link
• Foro Jurídico. (2023, julio 7). Protección a la propia imagen de los difuntos. Link
• Kondor, R. (2024). Digital resurrection: The ethics of AI and posthumous identity. Philosophies, 9(3), 71. Link
• Mondaq. (2024, marzo 12). Influencers y derechos digitales: Cómo proteger tu imagen. Link
• Santos Elizondo. (2025, enero 15). Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Link
• Schloer, B., & Kravchenko, K. (2021). Post-mortem personality rights protections under German law. Zenodo. Link
D. Cristhian Iván Silva Lemus
Licenciado en Derecho Mercantil, Patrimonial y Registral
Maestro en Ciencias Jurídicas con especialidad en Blanqueo de Capitales y Derecho Tributario Internacional Estudios de Doctorado en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, España Área de especialidad doctoral: Derecho Tributario Internacional
Contacto: crissilem@usal.es
Instagram: csilem
